Corte ordenó devolver cobros por sobretasa de energía que iban para La Guajira
Además dispuso la retroactividad de la medida.
Con la declaratoria de inexequibilidad del decreto de emergencia económica para el departamento de La Guajira, la Corte Constitucional tumbó también el cobro que iba a ser incluido en las facturas de energía eléctrica en todo el país en estratos 4, 5 y 6, cuyo tributo se iba a destinar a solventar la situación energética y de acueducto en la península colombiana.
De esta manera, ordenó la devolución de los cobros efectuados y la retroactividad de la medida.
Estas devoluciones a los contribuyentes se harán mediante compensación con la facturación del servicio de energía eléctrica, en un término máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de adopción de esta decisión.
Hay que recordar que el decreto emitido por el Gobierno Nacional especificaba: “Aporte departamento de La Guajira” por valor de $1.000 por factura, cuyo pago sería obligatorio para los usuarios de estratos 4, 5 y 6, y por un valor de $5.000 por factura, cuyo pago sería obligatorio para los usuarios comerciales e industriales del país".
Los pagos serían recaudados por el emisor de la factura, quien deberá poner a disposición del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI) los montos recaudados por este concepto.